Bulos y su lectura

Leer sin entender lo que se lee, sin que se le pueda otorgar un significado atribuible a experiencias o a la vida real o a situaciones hipotéticas con sentido, leer sin ser capaz de asimilar el contenido, razonarlo y aplicarlo, es sólo juntar palabras mentalmente. Si además esto se combina con la comparación de esas palabras con otras similares y determinar de dicha comparación, desestimando cualquier indicador que afecte al significado, que dicen lo mismo, porque lo mismo da que da lo mismo, entonces es un atentado contra la comprensión lectora. Me harta, y mucho, que periodistas y profesionales de las letras y la comunicación se hayan convertido en terroristas de la lengua escrita. Y que lo hagan para defender lo indefendible, la Ley Trans en este caso, pues eso me harta más aún.

Con todo el respeto que le tengo a Macarena Baena Garrido por su trabajo en la divulgación de violencia machista, el tuit que colgó ayer es inaceptable, ya no por lo que tenga de medias verdades o de mentiras, sino porque demuestra que ella misma no se ha leído la ley como afirma e invita a sus seguidoras que hagan, o quizá no la ha entendido. Lo segundo no lo veo posible, y me decanto más porque no lo haya querido entender porque la siguiente conclusión creo que es insultante: que su comprensión lectora es muy limitada. Es más, cuenta con que nuestra comprensión lectora y capacidad de análisis más básica sea igual o más limitada.

No voy a decir nada que no se haya dicho en los cientos de análisis que se han hecho de la Ley Trans y sus consecuencias. Pero creo relevante analizar este póster de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más FELGTBI+ , que hace un intento de desmentir supuestos bulos sobre la Ley Trans, aunque no termina de alcanzar su objetivo (nada sorprendente). Como jurista que no soy, me voy a abstener de analizar nada en profundidad, pero como analista de discurso y prosa autoproclamada (como eso de autoidentificarse se lleva mucho no vengáis a pedirme cuentas) y una defensora acérrima del término “comprensión lectora” como destreza imprescindible en el mundo en que vivimos para poder ejercer nuestros derechos y libertades, os desmonto aquí punto por punto el cartelito “bulesco”:

Bulo: Promueve las operaciones de cambio de sexo
Verdad propuesta: Permite que la infancia trans pueda cambiar su nombre en el registro civil.

En principio, cualquier lectora avispadilla captará sin mayor dificultad que estas dos frases, presentadas con una correlación significativa, son un claro ejemplo de la relación causal que existe entre los elementos velocidad y tocino. Por un lado, el bulo se refiere a operaciones de cambio de sexo sin concretar a qué estrato de la población afectaría esto, mientras que la verdad propuesta nos habla de infancia trans en concreto y nombre registral. Dónde está el punto de unión que justifica el que la segunda desmienta la primera cuando no guardan relación directa alguna, es un misterio.

¿Es verdad la verdad propuesta?
Sí. Los artículos 48 y 51 de la Ley 4/2023 establecen los requisitos para que un menor pueda solicitar el cambio de nombre en el registro civil y el procedimiento en el caso de menores, que podrán hacer sin que hayan solicitado el cambio de sexo registral y que, si este es el caso, todos los documentos expedidos para estos menores han de reflejar el nombre elegido y las administraciones públicas han de referirse de manera acorde al sexo con que se identifiquen. Podemos concluir que, de manera bastante peregrina, existe un hilillo de relación entre las operaciones de cambio de sexo y menores cambiándose el nombre si la línea de pensamiento es que la persona menor que se cree del sexo opuesto sólo quiere “transitar” cambiándose el nombre. También podemos concluir, esto con muchísima más certeza, que el personal de la administración pública lo tiene muy jodido frente a las acusaciones de transfobia con los nombres unisex.

¿Es el bulo una verdad?
Sí. Para argumentar bien la veracidad de este “no bulo” hay que recurrir a fuentes externas, como por ejemplo el informe de Feministes de Catalunya sobre la atención del Servei Tránsit en Barcelona. También se puede encontrar información relevante que puede extrapolarse a la situación legal y del ámbito médico en España en el informe de la Dr. Cass sobre servicios de salud para infancia y adolescencia con disforia de género del Reino Unido.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Bulo: Promueve la hormonación de menores trans.
Verdad propuesta: Elimina el requisito obligatorio ACTUAL de la hormonación para poder cambiar de género en el Registro Civil.

¿Es verdad la verdad propuesta?
Sí. El art. 44.3 de la Ley 4/2023 establece que “la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”. Esto no requiere mayor explicación, está bastante claro. Pero…

¿Es el bulo una verdad?
Sí. En el art. 31 punto 3 dice: “El Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento.” Promover significa fomentar la realización de un acto, ya sea iniciándola o reactivándola. Si el estado no promoviese la hormonación, no la incluiría en el servicio público de salud. Además, el texto de la ley deja claro que la hormonación, aunque no obligatoria, será promovida por el Estado a través de los Protocolos de actuación de la salud y servicios especializados (art. 59). Ahora, ¿es verdad que la promueve entre menores? De nuevo hay que buscar más allá del texto de la ley para argumentar la veracidad de este “no bulo” (me remito otra vez a los informes anteriores aquí y aquí). También podemos usar el sentido común e inferir que, si facilitan que se realicen intervenciones quirúrgicas irreversibles en menores para la modificación de genitales, no es tan descabellado pensar que se haga lo mismo con la hormonación.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Bulo: Permite evadir una condena por violencia de género
Verdad propuesta: Las personas serán juzgadas por violencia de género en función del sexo registral que tuviesen cuando se cometió el delito.

¿Es verdad la verdad propuesta?
Sí. Efectivamente. Art. 46 punto 3 de la Ley 4/2023, “la rectificación de la mención registral relativa al sexo (…) no alterará el régimen jurídico, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos (…) de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. La cuestión está en que esta verdad confirma el bulo. Es lo peor de la defensa de lo trans, que parece que está liderada por tontes.

¿Es el bulo una verdad?
Sí. Vamos a ver, si Pedro Hernández Castillo que llevaba siete años acosando y dando palizas cuando tenía oportunidad a su ex-mujer Nuria Tomelloso García, y que acumulaba varias denuncias por violencia machista desde Junio del 2016 hasta febrero del 2023, mes en el que decide realizar el cambio registral de sexo y pasarse a llamar Diva Gando Ensuano (porque nunca se lo cambian a Antonia Lorente Ríos), intentó asesinar a Nuria el pasado 10 de julio, va a evitar una condena por violencia de género, sí o sí. Porque según la ley, Pedro es ahora una mujer que ha intentado matar a otra mujer, ergo no es violencia machista. Es pura fantasía cómo la ley deja esto tan claro y al mismo tiempo nos dicen que nos leamos la ley para que “veamos” que es mentira. Me explota la cabeza.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Bulo: Permitirá acceder a ventajas que tienen las mujeres anteriores al cambio registral
Verdad propuesta: La persona que modifique su mención registral no podrá beneficiarse de medidas de acción positiva respecto a situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral.

¿Es verdad la verdad propuesta?
Sí.

¿Es el bulo una verdad?
No.

Un gallifante para FELGTBI+. Ahora, ¿y qué? Art. 46 punto 2, “la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”. A mí, que Diva Gando Ensuano no tenga acceso a pedir una beca o ayuda para nuevas empresarias con carácter retroactivo desde el 2020 (si es que esto se pudiese hacer), me lo trae bastante al pairo. Pero sí tiene acceso después de su cambio registral. También hay que aclarar que el “no bulo”, según tengo entendido y recuerdo, no incluía lo de “anteriores al cambio registral”, que debe ser un añadido para poder llevarse el gallifante al menos en una pregunta del concurso, que no se iban a ir a casa con las manos vacías.

¿Se desmiente el bulo?
SÍ. Pero han hecho trampas añadiendo “anteriores”.

Bulo: Permitirá cambiar de sexo en cualquier momento
Verdad propuesta: (La ley) establece un procedimiento de cambio registral con unos plazos administrativos de, al menos, tres meses.

¿Es verdad la verdad propuesta?
No. En el art. 44 punto 8 de la Ley 4/2023 se especifica que la administración citará a la persona que haya solicitado el cambio registral de sexo para que ratifique su decisión y, et voilà, en un mes más el proceso ha de estar finalizado. Es decir, que el cambio registral de sexo ha de completarse en un máximo de cuatro meses. Sin embargo, el trámite puede completarse en menos de tres meses y no hay que esperar «al menos» tres meses: el personal funcionario puede citar para ratificación en cualquier momento antes de que se cumplan tres meses (un día, una semana, un mes…).

¿Es el bulo una verdad?
Sí. Provisto lo anterior y que cuando se dice “en cualquier momento” obviamente el populacho terférico&cía. no se refiere a que puedes cambiar de sexo registral con la misma frecuencia con la que se cambia una los calcetines, el art. 47 de Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas establece que transcurrido seis meses desde la inscripción en el registro se puede solicitar una rectificación y vuelta al sexo anterior, pero siguiendo las condiciones establecidas en el Capítulo I Ter del Capítulo II de la Ley 15/2015 que especifica que, sin más requisito que la voluntad de la persona que desee revertir el sexo registral, ésta podrá solicitar el cambio presentando las pruebas que le parezcan pertinentes si así lo desea y será citada ante un juez que podrá solicitar más pruebas o no y que resolverá la concesión o denegación de la petición. Sin despreciar lo agotadores que son los procesos administrativos y legales, pero sí despreciando por mi parte la inversión inútil y desperdicio del dinero de los contribuyentes que estos procesos puede causar, no se menciona ninguna limitación respecto al número de veces que se puede volver a pedir el cambio de sexo registral si la rectificación se concede.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Bulo: Perjudicará a las mujeres en el deporte femenino.
Verdad propuesta: Serán las federaciones las que marquen los requisitos hormonales o de sexo para competir.

¿Es verdad la verdad propuesta?
Sí. Pero esto no es posible saberlo con la lectura de la ley, como sugiere Macarena Baena Garrido. Además, nos encontramos de nuevo con la dicotomía causal velocidad-tocino a la que se añade el elemento deportivo de tirar balones fuera: que sean las federaciones las que marquen las condiciones de participación y competición en categoría femenina de hombres que se autoidentifican mujeres, y no la ley trans, no exime a ninguna de las dos de que esto perjudique a las mujeres. El art. 49 punto 1 de la Ley 4/2023 establece que los documentos oficiales de identificación se corresponderán al sexo solicitado por la persona, estos documentos son con los que la gente se inscribe en eventos deportivos y en los que se basa su separación en categorías de edad y sexo. Por lo tanto, incluso si las federaciones implementan medidas que no desfavorecen a las mujeres en el deporte, a través de la ley pueden desafiar estas medidas y exigir la inclusión de hombres cuyo sexo registral es “mujer”. Por lo tanto…

¿Es el bulo una verdad?
Sí. Pero otra vez hay buscar fuentes externas para poder comprender en su totalidad lo que la ley dice. En este hilo de Twitter (@EnMantis) de noviembre del 2021 explico con mucho detalle y a través de un análisis del marco de inclusión del Comité Olímpico Internacional cómo el deporte femenino se ve afectado en tanto que se permita el cambio registral de sexo de hombre a mujer, como hace la Ley Trans.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Bulo: Va a borrar a las mujeres.
Verdad propuesta: La ley garantiza más derechos para todas las mujeres, a las que menciona explícitamente.

¿Es verdad la verdad propuesta?
No. La palabra “mujer” aparece cinco veces refiriéndose a mujeres en relación con la reproducción asistida para mujeres lesbianas y refiriéndose al “progenitor no gestante”. En cuanto a derechos que constituya esta ley per se, el premio va para “mujeres trans”. Y ya.

¿Es el bulo una verdad?
Sí. Esto es irónico: la verdad propuesta YA nos está borrando, porque no hace referencia a las mujeres, sino que incluye a hombres en la definición. Es más, aquellas “mujeres” a las que menciona “explícitamente” son hombres que se autoidentifican mujeres. Y otra vez, Macarena Baena Garrido se equivoca, con leerse la ley no es suficiente para comprender lo que significa. En este caso, además, hay que leer muy mucho muchísimo, empezando por Contraelborradodelasmujeres.org, para poder comprobar la veracidad de este “no bulo”. Requiere asimilación de contenidos, razonamiento y análisis y aplicación en supuestos o situaciones reales para llegar a una conclusión y formarse una opinión educada.

Bulo: Va a permitir que los hombres en prisión, con sólo declararlo, puedan ir a módulos de mujeres a violarlas.
Verdad propuesta: No se modifica el funcionamiento actual de los centros penitenciarios.

¿Es verdad la verdad propuesta?
Sí. Efectivamente, no se modifica el funcionamiento de los centros penitenciarios que, como se indica la Ley 1/1979 General Penitenciaria en sus art. 9 y 16, establece que los hombres y las mujeres “se organizarán separadamente” y “deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen”. Pero sí se modifica el sexo registral que, legalmente, es lo que determina quién es hombre y quién es mujer.

¿Es el bulo una verdad?

A medias. Sólo con declararlo desde su celda, no. Pero sí tienen derecho a pedir el cambio de registro de sexo de acuerdo ar art. 43 de la Ley 4/2023, como cualquier otra persona. Una vez que en la documentación de identificación de un hombre figure que es una mujer, se aplica la ley general penitenciaria y han de trasladarle a una prisión de mujeres. Por ley. Ahora, eso de “ir a módulos de mujeres a violarlas” …Estoy segura de que el “no bulo” no fue expresado de esa manera: existe un riesgo muy alto de que las mujeres presas se conviertan en víctimas de agresiones sexuales, sobre todo cuando un alto porcentaje de presos que se autoidentifican mujeres y acaban en prisiones de mujeres (como se ha demostrado de la experiencia en otros países) son agresores sexuales. Pero las preocupaciones al respecto no se presentan de manera tan sensacionalista yo creo.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Bulo: Perjudica a las lesbianas, gais, trans y bisexuales.
Verdad propuesta: Garantiza muchos derechos para las personas LGTBI que hasta ahora no se habían reconocido.

¿Es verdad la verdad propuesta?
No. Garantiza muchos derechos para las personas que se quieren autoidentificar del sexo contrario o sin sexo o de espíritus libres. En cuanto a los derechos LGB, de “muchos” nada. Una lectura rápida y sin profundidad deja entrever ya que esta ley es más Ley Trans que de nadie.

¿Es el bulo una verdad?
Sí. Lo que no se puede extraer de la lectura de la ley por sí sola y fuera de contexto. Pero para esto os dejo un artículo de Natalia Giménez que pertenece al colectivo LGB y lo explica muy bien, breve pero certera.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Bulo: Es una ley queer.
Verdad propuesta: Aunque conocemos y nos enriquecemos de las reflexiones que se realizan desde las teorías queer, esta no es una ley que traslade o defienda ninguna teoría.

¿Es verdad la verdad propuesta?
No. Y es imposible saberlo a través de la lectura de la ley en sí. De hecho, es imposible identificar la estrecha relación entre la ley y las teorías queer sin conocer lo que son las teorías queer. Pero la comunidad de terfas estamos bien curtidas y algunas, como yo, venimos de ensalzar las teorías queer y de performatividad de Butler en nuestros días de “feminismos” y de afirmar sin duda y con brío “las mujeres trans son mujeres”, tenemos el colmillo largo. Art. 3.i y j de la Ley 4/2023, Definiciones: “identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer; expresión de género: manifestación que cada persona hace de su identidad sexual. Aclaremos aquí un punto importante en la lectura y que complica la comprensión del texto: en el preámbulo de la ley, se señala que los motivos de ésta son ajustarse a las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de “identidad de género”. Sin embargo, en la ley se hace referencia a “identidad sexual” y “expresión de género” de manera diferenciada. Desconozco el motivo de esta diferenciación, pero no es real y, en mi opinión, refuerza el hecho de que la ley traslada de manera bastante efectiva las teorías queer.

Existen cinco teorías contemporáneas que abordan la identidad de género: la teoría de esquema de género de Sandra Bem que presenta el género como un constructo social diferenciado para hombres y mujeres con el que las personas se identifican, pero en los que cabe la disconformidad; la teoría de Kolhberg que describe varias etapa de desarrollo de la identidad de género y sostiene que ésta se fija alrededor de los 7 años cuando el niño o la niña se percatan de que los cambios cosméticos no suponen un cambio de sexo (una niña con pantalones jugando al balón sigue siendo una niña); la teoría multifactorial de Spence que defiende que existe una gran variabilidad y heterogeneidad en cómo se presenta el género en hombres y mujeres, y rechaza que existan comportamientos relacionados de manera específica a uno u otro sexo. Ninguna de estas tres teorías sustituye sexo por género ni niega la existencia del sexo como realidad material.

No ocurre lo mismo con las teorías restantes, la performativa de Butler que sostiene que el sexo en sí es un constructo social más menos inventado en el albor de la biología y medicina, allá por el siglo XVIII, y la teoría queer que afirma que las diferencias de género sólo existen porque las creamos, lo que sería acertado si no fuese porque iguala el significado de sexo y género: es decir, el sexo en sí no existe. De estas dos teorías sale el novedoso y manido “sexo asignado al nacer” que recoge la definición de “identidad sexual” en la ley.

La ley juega al despiste con la nomenclatura (ay pillina), dice “no, no, no somos cuir”, dos palmas y chimpún. Lo que pasa es que nosotras somos menos tontes que elles, y además sabemos leer, que visto está no es algo con lo que cuenten que sepa hacer la mayoría. Digo que refuerza más que pretenden sumirnos en un mundo legal queer porque al definir “identidad sexual” como “identidad de género” y sustituirlo, anula aún más el significado de sexo, tanto como realidad material como como categoría jurídica.

¿Es el bulo una verdad?
Que esto no es un bulo queda bastante claro con lo anterior: queer como Butler es esta ley.

¿Se desmiente el bulo?
NO.

Lo dicho, leer es mucho más que repetir los fonemas en la cabeza, y comprobar si lo leído se corresponde con otro texto no es un juego de encontrar las similitudes y las diferencias. Vivimos en un tiempo en que se está haciendo terrorismo lingüístico para arrebatarnos, no sólo la libertad de expresión, sino la capacidad de entender lo que se expresan.

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3 respuestas

  1. Creo que hay un error en el texto. En el «bulo»:
    «Bulo: Permitirá cambiar de sexo en cualquier momento
    Verdad propuesta: (La ley) establece un procedimiento de cambio registral con unos plazos administrativos de, al menos, tres meses».
    La verdad propuesta es FALSA. Dice exactamente «al menos, tres meses» y la ley no establece mínimos sin máximos. Según la ley el procedimiento dura como máximo cuatro meses, pero con funcionarios muy diligentes y desocupados se podría hacer en dos o tres días.

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