El dilema de la terapia de conversión

ManlyManViking, Blog de Salagre
Una prohibición general con consecuencias inesperadas

En las sagradas salas de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, donde las resoluciones se forjan en el fuego de las buenas intenciones y, en ocasiones, de excesos ideológicos, la Resolución 2643 (2026) se ha convertido en un decreto histórico: una prohibición general de las «prácticas de conversión». Este edicto, adoptado el 29 de enero de 2026, condena todos los intentos de cambiar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, tachándolos de reliquias de un pasado pseudocientífico arraigado en la ilusión de que tales rasgos son patologías curables. A primera vista, se trata de un triunfo para la dignidad humana, un llamamiento a la aplicación de sanciones penales, de campañas de sensibilización y de apoyo a las víctimas para erradicar las descargas eléctricas, la medicación forzada y la intimidación espiritual que han marcado a generaciones (párrafos 2 y 3). Sin embargo, bajo esta apariencia de progreso se esconde una deliciosa ironía, que los activistas de género, en su ferviente cruzada, han servido en bandeja de plata: la posible desaparición de la «medicina de género» en sí misma. Al prohibir la conversión, la Asamblea ha armado inadvertidamente a los críticos con un marco legal para desmantelar las intervenciones que pretenden afirmar las identidades trans, dejando al descubierto el profundo dilema que se encuentra en el corazón de la atención sanitaria de género moderna.

La trampa en la definición

Consideremos las líneas generales de la resolución. Las prácticas de conversión se definen como cualquier medida destinada a promover las normas heterosexuales o a alinear la identidad de género con el sexo asignado al nacer (párrafo 1). Esto abarca no solo lo brutal —descargas eléctricas y abusos físicos— sino también lo sutil: el asesoramiento psicológico que cuestiona o explora en lugar de afirmar. La sabiduría de la Asamblea, inspirada en pioneros como Malta (párrafo 7), insta a los Estados miembros a cerrar las lagunas legales existentes en los ámbitos de la sanidad, la educación y la religión (9.1.1), al tiempo que afirma que las prohibiciones no deben coartar las «intervenciones de apoyo» de progenitores, médicos u organismos religiosos, siempre que éstos eviten los intentos de «cambiar, reprimir o suprimir» (párrafo 8). Aquí radica la trampa: la medicina de género, con sus bloqueadores de la pubertad, hormonas y cirugías para menores, se basa en la suposición de que la identidad de género declarada por una criatura es inmutable y debe afirmarse rápidamente para evitar daños. Pero, ¿qué pasa si esa identidad desaparece, como ocurre en una parte significativa de los casos —hasta el 80 % en criaturas prepúberes, según estudios longitudinales—? De repente, la afirmación se convierte en supresión: el borrado médico de una orientación homosexual incipiente, mucho más insidioso que las descargas eléctricas que denuncia la resolución.

La máscara médica de la conversión moderna

No se trata de una mera hipótesis, sino de la pesadilla vivida por los y las detransicionadores, muchos de los cuales resultan ser homosexuales una vez que se disipa la niebla de la transición. Las lesbianas y los gais, históricamente los objetos de las crueldades de la terapia de conversión, se ven ahora atrapados en una variante médica. Una joven, marimacho y atraída por personas del mismo sexo, presenta disforia de género en medio de la confusión de la pubertad. ¿Afirmarla como chico? Bloquea su desarrollo, adminístrale hormonas del sexo opuesto y podría «pasar» por un hombre heterosexual: su esencia lesbiana convertida químicamente, su cuerpo alterado irreversiblemente. La detransición revela el horror: no sólo el arrepentimiento, sino la constatación de que la medicina ha logrado lo que los campamentos de oración y las terapias de aversión sólo podían soñar: erradicar la homosexualidad bajo el pretexto de la compasión. Se trata de la terapia de conversión 2.0, más horrible que las descargas eléctricas porque se disfraza de santidad progresista, está subvencionada por los estados y se inflige con la precisión estéril del bisturí de un cirujano. El énfasis de la resolución en el daño —vergüenza, depresión, ideas suicidas (párrafo 3)— se aplica doblemente aquí, ya que los y las detransicionadores demuestran la esterilidad permanente, el dolor crónico y la pérdida existencial. Los activistas de género, al ampliar la prohibición para incluir la identidad de género, han dado a los críticos la réplica perfecta: si suprimir la orientación es delito, también lo es transicionar para eliminar un futuro gay.

La impredecible paradoja de la persistencia

El dilema se agudiza cuando nos enfrentamos a la incertidumbre de la persistencia. La trayectoria de la disforia de género es una lotería: ni los psicólogos, ni los médicos, ni los profesores, ni los progenitores tienen una bola de cristal para predecir si la angustia de una criatura perdurará hasta la edad adulta o se resolverá de forma natural. Si se afirma con demasiado entusiasmo, se corre el riesgo de «convertir» a un homosexual que está desistiendo, violando la prohibición fundamental de la resolución. Si se niega o se retrasa, se puede suprimir una identidad trans persistente, lo que invita a acusaciones de las mismas prácticas que la Asamblea detesta. Esta parálisis está consagrada en los llamamientos de la resolución a una política basada en pruebas (9.5.2) y a la formación para identificar los riesgos (9.3.1), pero no ofrece ninguna salida. Los profesionales se ven empujados a una lotería legal: si actúan, se enfrentan a sanciones si se equivocan; si dudan, corren el mismo riesgo. Los progenitores, guardianes del bienestar de sus criaturas, se ven igualmente atados de manos: sus «intervenciones de apoyo» (párrafo 8) deben sortear este campo minado sin un mapa. El impulso de la resolución a favor de una educación sexual integral para contrarrestar la desinformación (9.3.2) no hace más que amplificar la ironía: enseñar la diversidad está bien, pero indagar en la disforia de una criatura podría considerarse represivo.

La espera vigilante: la única salida sensata

En este sentido, lo más seguro —y quizás lo único racional— es la inacción: la espera vigilante, ese principio médico consagrado por el tiempo de primum non nocere (lo primero es no hacer daño). Dejar que la pubertad siga su curso, explorar factores subyacentes como el trauma o el autismo (comorbilidades comunes) e intervenir sólo con pruebas irrefutables de persistencia. Este enfoque se ajusta al espíritu de derechos humanos de la resolución (párrafo 4), respetando la autonomía sin arriesgarla. Sin embargo, supone el fin del modelo de medicina de género impulsado por los activistas, en el que la afirmación es un reflejo y el retraso es una herejía. Al exigir prohibiciones en toda Europa para evitar la evasión transfronteriza (párrafo 10), la Asamblea garantiza que este dilema se extienda, obligando a los Estados a tener en cuenta las consecuencias inesperadas.

Justicia poética en bandeja de plata

En última instancia, la Resolución 2643 es una lección magistral de arrogancia: los activistas de género, en su afán por proteger los derechos trans, han forjado una espada de doble filo. Han ofrecido el fin de las intervenciones de género apresuradas y experimentales en bandeja de plata, envueltas en la retórica de la protección. La verdadera terapia de conversión de nuestra era —medicalizar la homosexualidad— queda ahora al descubierto, vulnerable a las mismas leyes destinadas a consagrarla. En las batallas judiciales que se avecinan, uno no puede evitar sonreír ante la justicia poética: una resolución nacida del progreso puede aún devolver a la medicina a sus raíces basadas en la evidencia, una demanda por detransición tras otra.

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