Defender a las Mujeres del Extremismo de la Ideología de Género y Restaurar la Verdad Biológica en el Gobierno Federal

 

Blog de Salagre, La Casa Blanca
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 7301 del título 5 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito. Los ideólogos que niegan la realidad biológica del sexo han utilizado en todo el país cada vez más medios legales y otros medios socialmente coercitivos para permitir que hombres se autoidentifiquen como mujeres y conseguir así acceso a espacios y actividades íntimos segregados por sexo diseñados para mujeres, desde refugios para mujeres víctimas de abuso doméstico hasta duchas para mujeres en el lugar de trabajo. Esto está mal. Los esfuerzos por erradicar la realidad biológica del sexo atacan fundamentalmente a las mujeres privándolas de su dignidad, seguridad y bienestar. El borrado del sexo en el lenguaje y la política tiene un impacto corrosivo no sólo en las mujeres, sino en la validez de todo el sistema estadounidense. Basar la política federal en la verdad es fundamental para la investigación científica, la seguridad pública, la moral y la confianza en el propio gobierno.

Este camino dañino está cubierto por un ataque continuo y deliberado contra el uso y la comprensión ordinarios y ancestrales de los términos biológicos y científicos, sustituyendo la realidad biológica inmutable del sexo por un sentido interno, fluido y subjetivo del yo desvinculado de los hechos biológicos. La invalidación de la categoría verdadera y biológica de «mujer» transforma indebidamente las leyes y políticas destinadas a proteger las oportunidades basadas en el sexo en leyes y políticas que las socavan, sustituyendo derechos y valores jurídicos antiguos y apreciados por un concepto social incipiente basado en la identidad.

En consecuencia, mi Administración defenderá los derechos de las mujeres y protegerá la libertad de conciencia utilizando un lenguaje claro y preciso y políticas que reconozcan que las mujeres son hembras biológicas y los hombres varones biológicos.

Sec. 2. Política y definiciones. Es la política de los Estados Unidos reconocer dos sexos, masculino y femenino. Estos sexos no son cambiantes y se basan en una realidad fundamental e incontrovertible. Bajo mi dirección, el Poder Ejecutivo hará cumplir todas las leyes protectoras del sexo para promover esta realidad, y las siguientes definiciones regirán toda interpretación y aplicación por parte del Ejecutivo de la ley federal y la política de la administración:

(a) «Sexo» se referirá a la clasificación biológica inmutable de un individuo como hombre o mujer. «Sexo» no es sinónimo ni incluye el concepto de “identidad de género”.

(b) «Mujeres» o «mujer» y «niñas» o «niña» se referirán a las hembras humanas adultas y menores de edad, respectivamente.

(c) Por «hombres» u «hombre» y «niños» u «niño» se entenderá los varones humanos adultos y menores de edad, respectivamente.

(d) «Hembra» significa una persona perteneciente, en el momento de la concepción, al sexo que produce la célula reproductora grande.

(e) «Varón» significa una persona perteneciente, en el momento de la concepción, al sexo que produce la célula reproductora pequeña.

(f) La «ideología de género» sustituye la categoría biológica del sexo por un concepto siempre cambiante de identidad de género autoevaluada, que permite la falsa afirmación de que los hombres pueden identificarse como mujeres y convertirse en mujeres y viceversa, y exige que todas las instituciones de la sociedad consideren esta falsa afirmación como cierta. La ideología de género incluye la idea de que existe un amplio espectro de géneros que están desconectados del propio sexo. La ideología de género es internamente incoherente, en el sentido de que reduce el sexo como categoría identificable o útil pero, sin embargo, mantiene que es posible que una persona nazca en un cuerpo de sexo equivocado.

(g) La «identidad de género» refleja un sentido del yo totalmente interno y subjetivo, desconectado de la realidad biológica y del sexo y existente en un continuo infinito, que no proporciona una base significativa para la identificación y no puede reconocerse como sustituto del sexo.

Sec. 3. Reconocimiento de que las Mujeres son Biológicamente Distintas de los Hombres. (a) En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, la Secretaría de Salud y Servicios Humanos proporcionará al Gobierno de EE.UU., a los socios externos y al público una orientación clara que amplíe las definiciones basadas en el sexo establecidas en esta orden.

(b) Cada agencia y todos los empleados federales deberán hacer cumplir las leyes que rigen los derechos, las protecciones, las oportunidades y las adaptaciones basadas en el sexo para proteger a hombres y mujeres como sexos biológicamente distintos. Por lo tanto, cada agencia deberá dar a los términos «sexo», «masculino», «femenino», «hombres», «mujeres», «niños» y «niñas» los significados establecidos en la sección 2 de esta orden al interpretar o aplicar leyes, reglamentos u orientaciones y en todos los demás asuntos, documentos y comunicaciones oficiales de la agencia.

(c) Al administrar o aplicar distinciones basadas en el sexo, cada agencia y todos los empleados federales que actúen en calidad oficial en nombre de su agencia utilizarán el término «sexo» y no «género» en todas las políticas y documentos federales aplicables.

(d) La Secretaría de Estado y de Seguridad Nacional, y la Dirección de la Oficina de Administración de Personal, implementarán cambios para exigir que los documentos de identificación emitidos por el gobierno, incluidos pasaportes, visas y tarjetas Global Entry, reflejen con precisión el sexo del titular, según se define en la sección 2 de esta orden; y la Dirección de la Oficina de Administración de Personal garantizará que los registros de personal aplicables recojan con precisión el sexo de los empleados federales, según se define en la sección 2 de esta orden.

(e) Las agencias eliminarán todas las declaraciones, políticas, reglamentos, formularios, comunicaciones u otros mensajes internos y externos que promuevan o inculquen la ideología de género, y dejarán de emitir tales declaraciones, políticas, reglamentos, formularios, comunicaciones u otros mensajes. Los formularios de las agencias que requieran el sexo de una persona indicarán masculino o femenino, y no solicitarán la identidad de género. Las agencias tomarán todas las medidas necesarias, según lo permita la ley, para poner fin a la financiación federal de la ideología de género.

(f) La Administración anterior argumentó que la decisión del Tribunal Supremo en el caso Bostock contra el condado de Clayton (2020), que abordaba el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, exige el acceso basado en la identidad de género a espacios segregados por sexo en virtud, por ejemplo, del Título IX de la Ley de Enmiendas Educativas. Esta postura es jurídicamente insostenible y ha perjudicado a las mujeres. Por lo tanto, la Fiscalía General emitirá inmediatamente directrices para que las agencias corrijan la aplicación incorrecta de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Bostock contra el condado de Clayton (2020) a las distinciones basadas en el sexo en las actividades de las agencias. Además, la Fiscalía General emitirá directrices y ayudará a las agencias a proteger las distinciones basadas en el sexo, que están explícitamente permitidas en virtud de los precedentes constitucionales y legales.

(g) Los fondos federales no se utilizarán para promover la ideología de género. Cada agencia evaluará las condiciones de las subvenciones y las preferencias de los beneficiarios y se asegurará de que los fondos de las subvenciones no promuevan la ideología de género.

Sec. 4. Privacidad en los espacios íntimos. (a) La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Nacional garantizarán que los varones no cumplan su condena en prisiones de mujeres ni sean alojados en centros de detención de mujeres, incluso mediante la modificación, según sea necesario, de la Parte 115.41 del título 28 del Código de Reglamentos Federales y la orientación sobre la interpretación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

(b) La Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano preparará y presentará para notificación y comentario normativo una política para rescindir la norma final titulada «Igualdad de Acceso de Acuerdo con la Identidad de Género del Individuo en los Programas de Planificación y Desarrollo Comunitario» del 21 de septiembre de 2016, 81 FR 64763, y presentará para comentario público una política que proteja a las mujeres que buscan refugios para víctimas de violación segregados por sexo.

(c) La Fiscalía General se asegurará de que la Oficina de Prisiones revise sus políticas relativas a la atención médica para que sean coherentes con esta orden, y se asegurará de que no se gasten fondos federales en ningún procedimiento médico, tratamiento o medicamento con el fin de conformar la apariencia de un recluso a la del sexo opuesto.

(d) Las agencias llevarán a cabo esta política tomando las medidas apropiadas para asegurar que los espacios íntimos designados para mujeres, niñas o hembras (o para hombres, niños o varones) sean designados por sexo y no por identidad.

Sec. 5. Protección de los derechos. La Fiscalía General emitirá directrices para garantizar la libertad de expresar la naturaleza binaria del sexo y el derecho a espacios segregados por sexo en los lugares de trabajo y en las entidades financiadas con fondos federales cubiertas por la Ley de Derechos Civiles de 1964. De conformidad con dichas directrices, la Fiscalía General, la Secretaría de Trabajo, la Consejería General y la Presidencia de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, así como los y las responsables del resto de las agencias con responsabilidades de aplicación en virtud de la Ley de Derechos Civiles, darán prioridad a las investigaciones y los litigios para hacer cumplir los derechos y libertades identificados.

Sec. 6. Texto del proyecto de ley. En el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Ayudante del Presidente para Asuntos Legislativos presentará al Presidente una propuesta de texto de proyecto de ley para codificar las definiciones de esta orden.

Sec. 7. Aplicación e Informes de las Agencias. (a) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de la presente Orden, los y las responsables de cada agencia presentarán al Presidente, a través de la Dirección de la Oficina de Gestión y Presupuesto, un informe actualizado sobre la aplicación de la presente Orden. Dicha actualización abordará:

(i) los cambios en los documentos de la agencia, incluidos reglamentos, directrices, formularios y comunicaciones, realizados para cumplir con esta orden; y

(ii) los requisitos impuestos por la agencia a las entidades financiadas con fondos federales, incluidos los contratistas, para lograr la política de esta orden.

(b) Los requisitos de esta orden sustituyen a las disposiciones contradictorias de toda Orden Ejecutiva o Memorando Presidencial anterior, incluidas, entre otras, las Órdenes Ejecutivas 13988 de 20 de enero de 2021, 14004 de 25 de enero de 2021, 14020 y 14021 de 8 de marzo de 2021, y 14075 de 15 de junio de 2022. Por la presente se derogan estas Órdenes Ejecutivas y se disuelve el Consejo de Política de Género de la Casa Blanca establecido por la Orden Ejecutiva 14020.

(c) Cada responsable de agencia deberá rescindir sin demora todos los documentos de orientación que sean incompatibles con los requisitos de esta orden o con la orientación de la Fiscalía General emitida de conformidad con esta orden, o rescindir las partes de dichos documentos que sean incompatibles de tal manera. Tales documentos incluyen, pero no se limitan a:

(i) «El Kit de Herramientas de la Casa Blanca sobre la Igualdad Transgénero»;

(ii) los documentos de orientación del Departamento de Educación que incluyen:

(A) «2024 Title IX Regulations: Consejos para la implementación» (julio de 2024);

(B) «Kit de herramientas del Departamento de Educación de EE. UU.: Creación de entornos escolares inclusivos y no discriminatorios para estudiantes LGBTQI+»;

(C) «Apoyo del Departamento de Educación de EE.UU. a jóvenes y familias LGBTQI+ en las Escuelas» (21 de junio de 2023);

(D) «Departamento de Educación de EE.UU. Apoyar a los jóvenes y familias LGBTQI+ en la escuela» (21 de junio de 2023); (en español en el original)

(E) «Apoyo a los estudiantes intersexuales: Un recurso para estudiantes, familias y educadores» (octubre de 2021);

(F) «Apoyo a los jóvenes transgénero en la escuela» (junio de 2021);

(G) «Carta a los educadores sobre el 49º aniversario del Título IX» (23 de junio de 2021);

(H) «Enfrentar el acoso anti-LGBTQI+ en las escuelas: Un recurso para estudiantes y familias» (junio de 2021);

(I) «Aplicación del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 con respecto a la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género habida cuenta de Bostock v. el condado de Clayton» (22 de junio de 2021);

(J) «La educación en una pandemia: Los dispares impactos de COVID-19 en los estudiantes de América» (9 de junio de 2021); y

(K) «Mensaje de regreso a la escuela para estudiantes transgénero de los EE. UU., Departamento de Justicia, Educación y Salud» (17 de agosto de 2021);

(iii) el Memorando de la Fiscalía General de 26 de marzo de 2021 titulado «Aplicación de Bostock v. Clayton County al Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972″; y

(iv) el «Guía de aplicación sobre el acoso en el lugar de trabajo» de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (29 de abril de 2024).

Sec. 8. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en la presente orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo o agencia, o al o la responsable de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de las asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

(d) Si cualquier disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.

LA CASA BLANCA,

20 de enero de 2025.

Documento original

27 respuestas

  1. Estimada Nuria, como hombre que siempre ha apoyado a las mujeres en sus decisiones y sus luchas, agradecerte el documento. Es una materia en el que muchos hombres que en otros momentos han estado en el feminismo tiemblan para tocar, llegan a creer que es el mismo derecho es de mujeres a ser mujeres y el de hombres a ser mujeres, yo siempre lo he tenido claro, no estoy para opinar o decidir, estoy para acompañar a las mujeres en su lucha por mucho que movimientos presuntamente progresistas me miren mal. Adelante

    1. Creo que los hombres que lo veis deberíais hablar con vuestros congéneres, está claro que a nosotras no nos escuchan.
      Un saludo, Joaquín.

  2. Tal y como esperábamos ya está aprobada la prohibición de hormonar, mutilar y esterilizar a menores. Nueva orden ejecutiva de Trump: «Protecting Children from Chemical and Surgical Mutilation» y que ataca directamente a la WAPTH. Qué impaciencia tengo por ver esto mismo en España.

  3. Gracias Nuria por tan rápida traduccion.
    A mi me parece como feminista radical que hay que explicar que somos críticas con el transgenerismo por ser un negocio de la BigFarma, clínicas del sexo, etc a costa de la niñez y la juventud. Es decir nuestras razones son diferentes a la ultraderecha que lo hace por razones como la defensa de la familia y roles tradicionales

    1. ¿Sabes qué me pasa últimamente, Lola? Que no siento necesidad de justificarme. Si está bien, está bien. Lo que sí es que estoy esperando a ver el precio que van a tener que pagar las mujeres norteamericanas, porque está claro que no me fío un pelo.
      Por cierto, estoy disfrutando tu libro un montón. Un abrazo cariñosísimo.

  4. Muchísimas gracias por la traducción.
    Yo soy más pesimista, sin embargo. Temo que el reconocimiento de la diferencia biológica hombre – mujer se esté quedando únicamente del lado de la ultraderecha y que, como ahora la sociedad está tan polarizada ideológicamente, la «izquierda» sobrerreaccione aferrándose aún más a las teorías queer. La gente progresista piensa que si Trump defiende una cosa, lo bueno es defender la contraria, aunque solo sea por miedo a ser tildados de «fachas» (actualmente todo lo que no es progre es fascista, incluso lo que hace años era de izquierda).

    Ya pasa que a las que defendemos el feminismo radical nos llaman «clásicas», pero como sinónimo de viejas y trasnochadas. Hay un adanismo brutal.

    También hay que decir que la ultraderecha reconoce la diferencia sexual pero arrimando el ascua a su sardina, es decir, exigiendo a cada sexo un comportamiento de género basado los estereotipos sexistas que ya conocemos de sobra.

    Es cierto que esta ley es un gran paso para solucionar muchos problemas de las mujeres y niñas en EEUU… creados por leyes anteriores, que se dice pronto. Ya veremos si los estados demócratas contraatacan en lo que ellos puedan.
    Un saludo.

    1. Totalmente de acuerdo con todo tu análisis.
      Yo tengo la esperanza de que el sentido común se vuelva a poner de moda, aunque sólo sea como reacción al wokismo.
      Por lo pronto, es una ley que nos beneficia (o beneficia a las norteamericanas, pero ya sabemos que todo lo de allí se importa). Estoy esperando a ver qué precio tenemos que pagar por ella, eso sí.
      Un saludo.

  5. Gracias y enhorabuena por el trabajazo de traducción, me parece impecable. El texto de la orden ejecutiva me ha sorprendido (para bien), por el carácter de urgencia que tienen las medidas, así como por su claridad y contundencia. Espero que el jaque mate al transgenerismo, el que aún tiene que venir por parte de la secretaría de Sanidad, sea igual de inequívoco y fulminante.

    Por ahora, van a sacar a EE.UU. de la OMS… se quedan sin el 18% de su presupuesto, a ver cómo pagan ahora a esos activistas que defienden cosillas como recetar «bloqueadores de la pubertad» a todos los menores, para que puedan «escoger su género» antes de la temible pubertad…

    1. Lo de la OMS, silver linings, eh? No lo había visto así, pero mira…
      Echo de menos que hablen de las «clínicas de género», pero lo que está, es impecable.
      Gracias, Carolina, y un abrazo cariñoso.

  6. Leyéndolo, especialmente las definiciones, yo diría que el texto lo han redactado, «mano a mano», una feminista (o varias) y una o uno (o más) especialistas en biología. Fue un biólogo, Horatio Hackett Newman, el que en 1924 definió, de manera irrefutable, a los sexos en base a la producción de cada tipo de gameto. Y en, por ejemplo, lo de que utilizarán el término «sexo» y no «género», veo claramente la mano feminista.
    Leí que antes y durante la conferencia de Beijing de 1995 hubo discusiones respecto a incorporar o no el término «género», por el riesgo de su uso incorrecto. Las que se opusieron a incluirlo y perdieron, se ha visto que tenían razón.
    Este delirio, que primero se insinuó en la intelectualidad francesa y luego creció y se difundió desde la academia estadounidense al resto de países, debía de empezar a ser destruido allí. Y desde allí espero que su eliminación siga el mismo recorrido.
    Muchas gracias por la traducción y un abrazo.

    1. Fue lo primero que pensé, que eso lo había redactado una feminista.
      Me enteré después que fueron May Mailman y Stephen Miller, de quienes no había oído nunca hablar.
      La redacción es impecable. No toca las clínicas, por ejemplo, pero espero que venga más tarde.
      Un abrazo, María.

      1. Buscando rápido, he visto que May Mailman es «Formerly Legal Director @IWF (Independent Women’s Forum) and White House attorney for 45» y el otro también es abogado y del equipo de Trump. Las definiciones de biología se las han tenido que «soplar».
        Y sí, faltaría ir a por el ámbito sanitario, ya que ha incluido el educativo. Espero que también Trump, y Kennedy desde la secretaría de salud, acaben con los experimentos y negocios de hormonar y mutilar.

  7. Sí, a ver si llega y que sea con la fuerza con que llegó este galipó asqueroso hasta nuestras leyes, normativas, espacios. Que haya la fuerza para limpiar toda esa mugre.
    Nuria, muchísimas gracias, has estado genial traduciéndolo entero impecablemente. Un alivio leerlo.

    1. Tengo esperanzas razonables. A ver qué hace con la mutilación y hormonación de menores, que está por ver.
      Gracias a ti, Ana, un abrazo.

  8. Lo vuelvo a leer y no puedo más que agradecerte por la excelente traducción Por fin se ve el trabajo de alguien que conoce perfectamente las dos lenguas y la temática, y no como en las noticias que han utilizado traductores automáticos woke que ponen “género “ a “gender” como se ve por todas las redes hoy! Gracias Nuria!

    1. Un texto feminista requiere una traductora feminista, jaja. Es curioso, porque está escrito con mucha claridad, diferencia muy bien entre sexo y género, ya hay que ser malo traduciendo o tener mala intención para confundir los dos en este texto. Gracias a ti, Ani!

  9. se acabó el put* género q tanta confusión ha creado, y viva el sexo biológico, vivan las hembras y los machos de la especie humana, y fuera las imitaciones q pretendan convertirse en parte del original.

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