La conocida escritora española Lucia Etxebarria respira aliviada después de que un tribunal de Las Palmas fallara a su favor tras ser demandada por una “persona trans no binaria” por “malgenerización”. El demandante, Marcos Ventura, interpuso una demanda solicitando 11.000 euros por daños y perjuicios, pero ha sido condenado a pagar las costas judiciales de Etxebarria.
Como ya informó en su momento Reduxx (artículo en español), Ventura es un travesti que se dice “persona trans no binaria que emplea los pronombres y el género gramatical femeninos para referirse a sí misma”. El año pasado había interpuesto una demanda contra Etxebarria por un supuesto delito contra el “derecho a la dignidad, a la igualdad de trato y a la no discriminación”. Las reclamaciones de Ventura se basaban en una publicación de 2020 en las redes sociales que Etxebarria había escrito en la que lo identificaba como “hombre”.
Según The Objective, que ha tenido acceso a la sentencia, el juez dictaminó que las declaraciones de Etxebarria cumplían con “la necesaria constatación de una base fáctica suficiente sobre la que expresar la opinión pública”. El juez también estuvo de acuerdo en que Ventura tenía una estética y unos atributos físicos suficientemente masculinos que llevarían a una persona razonable a identificarlo correctamente como varón.
El juez ha desestimado la demanda y ha impuesto las costas procesales al demandante.
Esta sentencia, aunque no es firme y cabe recurso, es un paso importante en la defensa y prevalencia de la libertad de expresión frente a quienes quieren imponer la censura fundamentada en cuestiones identitarias.
En mi opinión, ES UNA SENTENCIA HISTÓRICA https://t.co/IvUkHyLRXH— Lucia Etxebarria (@LaEtxebarria) April 25, 2024
Ventura, que rehusó la posibilidad de conciliación, había solicitado 11.000 euros en concepto de daños por haber estado “sujeta a acoso y escarnio públicos, insultos múltiples y numerosos comentarios ofensivos derivados de la exposición pública y la diana que la demandada puso” sobre él, al “exponerla a sus cientos de miles de seguidores”.
Pero el juez refutó las afirmaciones de Ventura, afirmando que no había posibilidad de que se hubiera cometido un delito y no estaba de acuerdo en que el travesti hubiera sufrido daño alguno. Ventura podrá apelar la decisión.
La abogada de Etxebarria, Guadalupe Sánchez, elogió el fallo y señaló que “esta sentencia, aunque no es firme y cabe recurso, es un paso importante en la defensa y prevalencia de la libertad de expresión frente a quienes quieren imponer la censura fundamentada en cuestiones identitarias”.
En declaraciones de Etxebarria a The Objective, la escritora agradeció los mensajes de apoyo y de enhorabuena durante el agotador juicio.
“Quiero agradecer muchísimo las muestras de apoyo, pero quiero dejar claro, sobre todo, una cosa: esta sentencia es particularmente importante porque crea un precedente. Y lo creo porque si yo no hubiera ganado, ley en mano, una sentencia distinta se hubiera podido utilizar para imponer criterios ideológicos y para llevar a cabo vendettas personales, al menos esta es mi opinión personal”, escribió.
OPINIÓN | Soy una heroína, deme usted las gracias, por Lucía Etxebarria (@LaEtxebarria).https://t.co/6QpUbwHKU3
— THE OBJECTIVE (@TheObjective_es) April 26, 2024
Como ejemplo de vendetta personal, Etxebarria utilizó el reciente y extraño caso de un travesti condenado por un delito de odio contra otro travesti por negarse el primero a afirmar la identidad de género del segundo.
Como ya informó Reduxx (artículo en español), la Audiencia de Barcelona condenó a un varón que se dice trans a seis meses de prisión tras ser declarado culpable de cometer un delito “contra los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas” por publicar comentarios “transfóbicos” en las redes sociales.
Etxebarria explica, usando lenguaje transgenerista y pronombres femeninos, que “a la mujer transexual le condenaron a pagar 720 euros y a pasar por un “curso de reeducación” – así en plan estalinista o maoísta – para “curarse su transfobia”. Y a seis meses de cárcel. (Que no cumplirá porque aceptó el curso de reeducación). Los jueces le atribuyen un delito de odio (artículo 510) en concurso con un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal”.
Y termina: “Pero hay un trasfondo importante en estas dos historias, la de la mujer transexual condenada y la mía. Este tipo de leyes ideológicas se promulgan por dos razones fundamentales. Una, destruir las creencias centrales de la población para poder someter las más fácilmente. Y dos, la luz de gas”.