Proteger a la infancia contra la mutilación química y quirúrgica

 

Blog de Salagre, Protecting Children from Chemical and Surgical Mutilation
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Política y Propósito. Hoy en día y en todo el país, la profesión médica está mutilando y esterilizando a un número creciente de menores impresionables bajo la afirmación radical y falsa de que los adultos pueden cambiar el sexo de una criatura a través de una serie de intervenciones médicas irreversibles. Esta peligrosa tendencia será una mancha en la historia de nuestra nación, y debe terminar.

Un número incalculable de menores lamentará pronto haber sido mutilado y empezará a comprender la horrible tragedia de que nunca podrá concebir hijos e hijas propios ni alimentarlos mediante la lactancia materna. Además, las facturas médicas de esta juventud vulnerable pueden ir en aumento a lo largo de su vida, ya que a menudo se ve atrapada en complicaciones médicas de por vida, en una guerra perdida contra su propio cuerpo y, trágicamente, en la esterilización.

En consecuencia, la política de Estados Unidos es no financiar, patrocinar, promover, ayudar o apoyar la llamada «transición» de una criatura de un sexo a otro, y aplicar rigurosamente todas las leyes que prohíben o limitan estos procedimientos destructivos y que alteran la vida.

Sec. 2. Definiciones. A los efectos de esta orden:

(a) El término «niño» o «niña» o «niños» o «niñas» significa una persona o personas menores de 19 años.

(b) El término «pediátrico» significa relativo a la atención médica de un niño o niña.

(c) La frase «mutilación química y quirúrgica» significa el uso de bloqueadores de la pubertad, incluidos los agonistas de la GnRH y otras intervenciones, para retrasar el inicio o la progresión de la pubertad normalmente programada de una persona que no se identifica con su sexo; el uso de hormonas sexuales, como bloqueadores de andrógenos, estrógenos, progesterona o testosterona, para alinear la apariencia física de una persona con una identidad que difiere de su sexo; y procedimientos quirúrgicos que intentan transformar la apariencia física de una persona para alinearla con una identidad que difiere de su sexo o que intentan alterar o extirpar los órganos sexuales de una persona para minimizar o destruir sus funciones biológicas naturales. Esta frase a veces se denomina «cuidados de afirmación de género».

Sec. 3. Poner fin a la dependencia de la ciencia basura. (a) El flagrante daño causado a la infancia mediante la mutilación química y quirúrgica se disfraza de necesidad médica, alentada por la orientación de la Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), que carece de integridad científica. A la luz de las preocupaciones científicas que suscitan las orientaciones de WPATH:

(i) las agencias deberán rescindir o modificar todas las políticas basadas en la orientación de WPATH, incluyendo «Estándares de Atención Versión 8» de WPATH; y

(ii) en un plazo de 90 días a partir de la fecha de esta orden, la Secretaría de Salud y Servicios Humanos (HHS) publicará una revisión de la literatura existente sobre las mejores prácticas para promover la salud de aquellos menores que afirman tener disforia de género, disforia de género de inicio rápido, u otra confusión basada en la identidad.

(b) La Secretaría de Salud y Servicios Humanos, según proceda y en consonancia con la legislación aplicable, utilizará todos los métodos disponibles para aumentar la calidad de los datos a fin de orientar las prácticas para mejorar la salud de los y las menores con disforia de género, disforia de género de inicio rápido u otra confusión basada en la identidad, o que de otro modo soliciten una mutilación química o quirúrgica.

Sec. 4. Desfinanciación de la mutilación química y quirúrgica. La dirección de cada departamento o agencia ejecutiva (agencia) que conceda subvenciones de investigación o educación a instituciones médicas, incluidas facultades de medicina y hospitales, deberá, en consonancia con la legislación aplicable y en coordinación con la Dirección de la Oficina de Gestión y Presupuesto, tomar inmediatamente las medidas adecuadas para garantizar que las instituciones que reciban subvenciones federales de investigación o educación pongan fin a la mutilación química y quirúrgica de la infancia.

Sec. 5. Directrices adicionales para la Secretaría de Salud y Servicios Humanos. (a) La Secretaría de Salud y Servicios Humanos deberá, en consonancia con la ley aplicable, tomar todas las medidas apropiadas para poner fin a la mutilación química y quirúrgica de la infancia, incluidas las medidas reglamentarias y subreglamentarias, que pueden involucrar las siguientes leyes, programas, asuntos o documentos:

(i) Condiciones de participación o condiciones de cobertura de Medicare o Medicaid;

(ii) evaluaciones de abuso clínico o uso inapropiado relevantes para los programas estatales de Medicaid;

(iii) revisiones obligatorias del uso de medicamentos;

(iv) la sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible;

(v) memorandos sobre calidad, seguridad y supervisión

(vi) requisitos de prestaciones sanitarias esenciales; y

(vii) la Undécima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades y otros manuales federales, incluido el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Quinta Edición.

(b) La Secretaría de Salud y Servicios Humanos retirará sin demora el documento de orientación del 2 de marzo de 2022 titulado «Aviso y guía de la Secretaría de Salud y Servicios Humanos sobre la afirmación de género en la atención, los derechos civiles y la privacidad del paciente» y, en consulta con la Fiscalía General, emitirá una nueva orientación que proteja a los y las informantes de irregularidades que tomen medidas relacionadas con garantizar el cumplimiento de esta orden.

Sec. 6. TRICARE. El Departamento de Defensa proporciona seguro médico, a través de TRICARE, a casi 2 millones de personas menores de 18 años. Según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, la Secretaría de Defensa iniciará una acción normativa o subregulatoria para excluir la mutilación química y quirúrgica de menores de la cobertura de TRICARE y enmendará el manual del proveedor de TRICARE para excluir la mutilación química y quirúrgica de menores.

Sec. 7. Requisitos para las compañías de seguros. La Dirección de la Oficina de Administración de Personal, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, deberá:

(a) incluir disposiciones en la carta de convocatoria de los programas Beneficios Sanitarios para Empleados Federales (FEHB) y Beneficios Sanitarios para el Servicio Postal (PSHB) para el Plan Anual de 2026 que especifiquen que las compañías elegibles, incluido el Plan de Beneficios del Servicio Diplomático, excluirán la cobertura de cirugías o tratamientos hormonales transgénero pediátricos; y

(b) negociar para obtener las reducciones correspondientes en las primas de FEHB y PSHB.

Sec. 8. Directrices para el Departamento de Justicia. La Fiscalía General deberá:

(a) revisar la aplicación por parte del Departamento de Justicia de la sección 116 del título 18 del Código de Estados Unidos y dar prioridad a la aplicación de las protecciones contra la mutilación genital femenina;

(b) convocará a las Fiscalías Generales de los Estados y a otros agentes del orden público para coordinar la aplicación de las leyes contra la mutilación genital femenina en todos los Estados y Territorios de Estados Unidos;

(c) dar prioridad a las investigaciones y tomar las medidas adecuadas para acabar con el engaño a los consumidores, el fraude y las violaciones de la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos por parte de cualquier entidad que pueda estar engañando al público sobre los efectos secundarios a largo plazo de la mutilación química y quirúrgica;

(d) en consulta con el Congreso, trabajar para redactar, proponer y promover legislación que promulgue un derecho de acción privado para la infancia y los padres y madres de criaturas cuyas partes del cuerpo sanas hayan sido dañadas por profesionales de la salud que practiquen la mutilación química y quirúrgica, que debería incluir un largo plazo de prescripción; y

(e) dar prioridad a las investigaciones y tomar las medidas apropiadas para poner fin a las prácticas abusivas contra la infancia por parte de los llamados Estados santuario que facilitan la retirada de la custodia a los progenitores que apoyan el desarrollo saludable de sus propios hijos e hijas, incluso considerando la aplicación de la Ley de Prevención del Secuestro Parental y los derechos constitucionales reconocidos.

Sec. 9. Hacer cumplir el Progreso Adecuado. En un plazo de 60 días a partir de la fecha de esta orden, los y las directores de las agencias con responsabilidades en virtud de esta orden presentarán un informe único y combinado al Ayudante del Presidente para Política Interior, detallando los progresos en la aplicación de esta orden y un calendario para acciones futuras. El Ayudante del Presidente para Política Interior convocará periódicamente a los y las directores de los organismos con responsabilidades en virtud de esta orden (o los que hayan designado) para coordinar y preparar esta presentación.

Sec. 10. Divisibilidad. Si cualquier disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de cualquiera de sus otras disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.

Sec. 11. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en la presente orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones de la Dirección de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se ejecutará de conformidad con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

28 de enero de 2025.

Documento original

2 respuestas

  1. Muchas gracias por la rápida traducción. No se ha andado con medias tintas: se está mutilando a criaturas y adolescentes con la aprobación de todos los que debieran protegerles. Ahora estarán obligados legalmente a hacerlo. Espero que llegue a tiempo de salvar a muchas de estas víctimas de esta infame atrocidad y que algún día los culpables acaben en la cárcel e inhabilitados de por vida.
    Un fuerte abrazo.

    1. Tengo la esperanza de que empiecen con denuncias masivas a médicos y hospitales. Y, puestas a soñar, a escuelas e institutos.
      Abrazo de vuelta, María.

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