Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito y Política. Padres y madres confían en que las escuelas de Estados Unidos brinden a sus hijos e hijas una educación rigurosa y les inculquen una admiración patriótica por nuestra increíble Nación y los valores que defendemos.
En los últimos años, sin embargo, los progenitores han sido testigos de cómo las escuelas adoctrinaban a sus criaturas en ideologías radicales y antiamericanas mientras bloqueaban deliberadamente la supervisión parental. Un entorno así funciona como una cámara de eco, en la que se obliga al alumnado a aceptar estas ideologías sin cuestionarlas ni someterlas a un examen crítico. En muchos casos, se obliga a criaturas inocentes a adoptar identidades como víctimas u opresores únicamente por el color de su piel y otras características inmutables. En otros casos, se obliga a jóvenes de ambos sexos a cuestionarse si han nacido en el cuerpo equivocado y a considerar a sus progenitores y su realidad como enemigos a los que hay que culpar. Estas prácticas no sólo erosionan el pensamiento crítico, sino que también siembran la división, la confusión y la desconfianza, que socavan los cimientos mismos de la identidad personal y la unidad familiar.
Inculcar ideologías antiamericanas, subversivas, dañinas y falsas a la infancia de nuestro país no sólo viola en muchos casos la antigua ley de derechos civiles contra la discriminación, sino que usurpa la autoridad básica de los progenitores. Por ejemplo, dirigir al alumnado hacia la mutilación quirúrgica y química sin el consentimiento o la participación de sus progenitores o permitir a los varones el acceso a espacios privados destinados a las mujeres puede contravenir las leyes federales que protegen los derechos parentales, incluida la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) y la Enmienda de Protección de los Derechos del Alumnado (PPRA), y la igualdad y las oportunidades basadas en el sexo, incluido el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX). Del mismo modo, exigir la aquiescencia al «privilegio blanco» o al «sesgo inconsciente», en realidad promueve la discriminación racial y socava la unidad nacional.
Mi Administración hará cumplir la ley para garantizar que los beneficiarios de fondos federales que proporcionan educación primaria y secundaria cumplan todas las leyes aplicables que prohíben la discriminación en diversos contextos y protegen los derechos de los progenitores, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI), 42 U.S.C. 2000d y siguientes; el Título IX, 20 U.S.C. 1681 y siguientes; FERPA, 20 U.S.C. 1232g; y la PPRA, 20 U.S.C. 1232h.
Sec. 2. Definiciones. Tal como se utilizan en el presente documento:
(a) Las definiciones de la Orden Ejecutiva «Defender a las mujeres del extremismo de la ideología de género y restaurar la verdad biológica en el Gobierno Federal» (20 de enero de 2025) se aplicarán a esta orden.
(b) «Ideología discriminatoria de equidad» significa una ideología que trata a las personas como miembros de grupos preferidos o desfavorecidos, en lugar de como personas, y minimiza la agencia, el mérito y la capacidad a favor de generalizaciones inmorales, incluyendo que:
(i) Los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional son moral o inherentemente superiores a los miembros de otra raza, color, sexo u origen nacional;
(ii) Una persona, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, es inherentemente racista, sexista u opresora, ya sea consciente o inconscientemente;
(iii) El carácter moral de una persona o su estatus de privilegiada, opresora u oprimida está determinado principalmente por la raza, color, sexo u origen nacional de la persona;
(iv) Los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional no pueden ni deben intentar tratar a otros sin respetar su raza, color, sexo u origen nacional;
(v) Una persona, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, es responsable de, debe sentir culpa, angustia u otras formas de angustia psicológica debido a, debe ser discriminada, culpada o estereotipada por, o debe recibir un trato adverso debido a acciones cometidas en el pasado por otros miembros de la misma raza, color, sexo u origen nacional, en las que la persona no participó;
(vi) Una persona, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, debe ser discriminada o recibir un trato adverso para lograr la diversidad, la equidad o la inclusión;
(vii) Virtudes como el mérito, la excelencia, el trabajo duro, la justicia, la neutralidad, la objetividad y la ceguera racial son racistas o sexistas o fueron creadas por miembros de una raza, color, sexo u origen nacional en particular para oprimir a miembros de otra raza, color, sexo u origen nacional; o
(viii) Estados Unidos es fundamentalmente racista, sexista o discriminatorio .
(c) «Agencia de servicios educativos» (ESA) tiene el significado que se le da en 20 U.S.C. 1401(5), y los términos «escuela primaria», «agencia educativa local» (LEA), «escuela secundaria» y «agencia educativa estatal» (SEA) tienen el significado que se les da en 34 C.F.R. 77.1(c).
(d) «Educación patriótica» significa una presentación de la historia de América basada en:
(i) una caracterización precisa, honesta, unificadora, inspiradora y ennoblecedora de los principios fundacionales y fundacionales de Estados Unidos;
(ii) un examen claro de cómo Estados Unidos se ha acercado admirablemente a sus nobles principios a lo largo de su historia;
(iii) el concepto de que el compromiso con las aspiraciones de Estados Unidos es beneficioso y está justificado; y
(iv) el concepto de que la celebración de la grandeza y la historia de Estados Unidos es apropiada.
(e) «Transición social» significa el proceso de adoptar una «identidad de género» o «marcador de género» que difiere del sexo de una persona. Este proceso puede incluir el asesoramiento o tratamiento psicológico o psiquiátrico por parte de un consejero escolar u otro proveedor; la modificación del nombre de una persona (por ejemplo, «Juana» por «Jaime») o de los pronombres (por ejemplo, «él» por «ella»); llamar a una criatura «no binaria»; el uso de instalaciones y alojamientos íntimos como baños o vestuarios específicamente designados para personas del sexo opuesto; y la participación en competiciones atléticas escolares u otras actividades extracurriculares específicamente designadas para personas del sexo opuesto. La «transición social» no incluye la mutilación química o quirúrgica.
Sec. 3. Fin de la estrategia de adoctrinamiento. (a) En un plazo de 90 días a partir de la fecha de esta orden, para asesorar al Presidente en la formulación de políticas futuras, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Salud y Servicios Humanos, en consulta con la Fiscalía General, proporcionarán al Presidente una Estrategia para Acabar con el Adoctrinamiento, a través del Ayudante del Presidente para Política Nacional, que contenga recomendaciones y un plan para:
(i) eliminar la financiación o el apoyo federal al trato ilegal y discriminatorio y al adoctrinamiento en las escuelas primarias y secundarias, incluido el basado en la ideología de género y en la ideología discriminatoria de la equidad; y
(ii) proteger los derechos de los progenitores, de conformidad con FERPA, 20 U.S.C. 1232g, y la PPRA, 20 U.S.C. 1232h, con respecto a cualquier política o conducta en las escuelas primarias y secundarias implicada por el propósito y la política de esta orden.
(b) La Estrategia para Acabar con el Adoctrinamiento presentada conforme a la subsección (a) de esta sección deberá contener un resumen y análisis de lo siguiente:
(i) Todas las fuentes y flujos de financiación federal, incluidas subvenciones o contratos, que directa o indirectamente apoyen o subvencionen la instrucción, el avance o la promoción de la ideología de género o la ideología de equidad discriminatoria:
(A) en el plan de estudios, la instrucción, los programas o las actividades de las escuelas de primaria y secundaria; o
(B) en la formación, certificación, concesión de licencias, empleo o capacitación de docentes de escuela primarias y secundarias;
(ii) El proceso de cada agencia para evitar o rescindir los fondos federales, en la medida máxima compatible con la ley aplicable, de ser utilizado por una ESA, SEA, LEA, escuela primaria o secundaria para apoyar directa o indirectamente o subvencionar la instrucción, el avance o la promoción de la ideología de género o la ideología de equidad discriminatoria en:
(A) el plan de estudios, la instrucción, los programas o las actividades de las escuelas primairas y secundarias; o
(B) la certificación, autorización, empleo o formación del profesorado de escuelas primarias y secundarias;
(iii) El proceso de cada agencia para evitar o rescindir los fondos federales, en la medida máxima compatible con la ley aplicable, de ser utilizado por una ESA, SEA, LEA, escuela primaria o secundaria para apoyar directa o indirectamente o subvencionar la transición social de estudiantes menor de edad, incluso a través del personal escolar o el profesorado o mediante la ocultación deliberada de la transición social del menor de los progenitores del menor.
(iv) El proceso de cada agencia para evitar o rescindir los fondos federales, en la medida máxima compatible con la ley aplicable, de ser utilizado por una ESA, SEA, LEA, escuela primaria o secundaria para apoyar directa o indirectamente o subvencionar:
(A) la interferencia con el derecho estatutario federal de los progenitores a la información sobre el currículo escolar, registros, exámenes físicos, encuestas y otros asuntos bajo la PPRA o FERPA; o
(B) una violación del Título VI o del Título IX; y
(v) Un resumen y análisis de todas las herramientas de aplicación de la agencia pertinentes para promover las políticas de esta orden.
(c) La Fiscalía General coordinará con la Fiscalía General estatal y la fiscalía de distrito locales sus esfuerzos para hacer cumplir la ley y presentar las acciones correspondientes contra el profesorado de primaria y secundaria y el funcionariado escolar que viole la ley al
(i) explotar sexualmente a menores;
(ii) practicar ilegalmente la medicina ofreciendo diagnósticos y tratamientos sin la licencia adecuada; o
(iii) facilitar ilegalmente la transición social de un o una estudiante menor de edad.
(d) El Ayudante del Presidente para Política Interior convocará periódicamente a los y las responsables de las agencias encargadas de presentar la Estrategia para Acabar con el Adoctrinamiento en virtud de la subsección (a) de esta sección para hablar sobre sus conclusiones, áreas de investigación adicional, la modificación o aplicación de sus respectivas recomendaciones, y otras iniciativas políticas o asuntos que el Presidente pueda indicar.
Sec. 4. Restablecimiento de la Comisión Asesora Presidencial 1776 y Promoción de la Educación Patriótica. (a) Por la presente se restablece la Comisión Asesora Presidencial 1776 («Comisión 1776»), que fue creada por la Orden Ejecutiva 13958 del 2 de noviembre de 2020 para promover la educación patriótica, pero que fue rescindida por el Presidente Biden en la Orden Ejecutiva 13985 del 20 de enero de 2021. El propósito de la Comisión 1776 es promover la educación patriótica y avanzar en los propósitos establecidos en la sección 1 de la Orden Ejecutiva 13958, así como asesorar y promover la labor del Grupo de Trabajo de la Casa Blanca sobre la Celebración del 250 Aniversario de la Independencia de Estados Unidos («Grupo de Trabajo 250») y la Comisión de los 250 Años de Estados Unidos en sus esfuerzos por proporcionar una grandiosa celebración digna de la trascendental ocasión del 250 aniversario de la Independencia de Estados Unidos el 4 de julio de 2026.
(b) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Educación establecerá la Comisión 1776 en el Departamento de Educación.
(c) La Comisión 1776 estará compuesta por no más de 20 miembros, que serán nombrados por el Presidente para un mandato de 2 años. La Comisión 1776 estará formada por personas ajenas al Gobierno Federal con experiencia o conocimientos en la materia.
(d) La Comisión 1776 tendrá un Presidente o Copresidentes, a discreción del Presidente, y un Vicepresidente, que serán designados por el Presidente de entre los miembros de la Comisión. Un Director Ejecutivo, designado por el Secretario de Educación en consulta con el Ayudante del Presidente para Política Interior, coordinará el trabajo de la Comisión 1776. El Presidente (o Copresidentes) y el Vicepresidente trabajarán con el Director Ejecutivo para convocar reuniones periódicas de la Comisión 1776, determinar su orden del día y dirigir su trabajo, de conformidad con esta orden.
(e) La Comisión 1776 deberá:
(i) facilitar el desarrollo e implementación de un «Premio Presidencial 1776» para reconocer el conocimiento del alumnado sobre la fundación de Estados Unidos, incluyendo el conocimiento sobre los Fundadores, la Declaración de Independencia, la Convención Constitucional y los grandes soldados y batallas de la Guerra Revolucionaria Americana;
(ii) en coordinación con la Oficina de Enlace Público de la Casa Blanca, coordinar conferencias quincenales sobre el 250 aniversario de la Independencia de Estados Unidos que se basen en principios de educación patriótica, que se transmitirán a la Nación a lo largo del año civil 2026;
(iii) cuando se solicite, asesorar a los departamentos y agencias ejecutivas sobre sus esfuerzos para garantizar que la educación patriótica se proporcione adecuadamente al público en los parques nacionales, campos de batalla, monumentos, museos, instalaciones, sitios históricos, cementerios y otros lugares importantes para la fundación y la historia de Estados Unidos, según proceda y de conformidad con la legislación aplicable;
(iv) cuando se solicite, ofrecer asesoramiento y recomendaciones al Grupo de Trabajo 250 y a la Comisión de los 250 Años de Estados Unidos, y apoyar su labor en relación con sus planes para celebrar el 250 aniversario de la Independencia de Estados Unidos; y
(v) facilitar, asesorar y promover actividades privadas y cívicas en todo el país para aumentar el conocimiento público y apoyar la educación patriótica en torno al 250 aniversario de la Independencia de Estados Unidos, según proceda y de acuerdo con la legislación aplicable.
(f) El Departamento de Educación proporcionará financiación y apoyo administrativo a la Comisión 1776, en la medida en que lo permita la ley y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
(g) Los miembros de la Comisión 1776 desempeñarán sus funciones sin remuneración pero, como ha aprobado el Departamento de Educación, se les reembolsarán los gastos de viaje, incluidos los viáticos en lugar de dietas, según lo autoriza la ley para las personas que prestan servicios intermitentes en el servicio gubernamental (5 U.S.C. 5701-5707).
(h) En la medida en que el capítulo 10 del título 5 del Código de los Estados Unidos (comúnmente conocido como Ley del Comité Asesor Federal) pueda aplicarse a la Comisión 1776, todas las funciones del Presidente en virtud de dicha Ley, excepto la de informar al Congreso, serán desempeñadas por la Secretaría de Educación, de conformidad con las directrices emitidas por la Administración de Servicios Generales.
(i) Se pondrá fin a la Comisión 1776 2 años después de la fecha de esta orden, a menos que sea prorrogada por el Presidente.
Sec. 5. Medidas adicionales de educación patriótica. (a) Todas las agencias pertinentes supervisarán el cumplimiento de la sección 111(b) del título I de la División J de la Ley Pública 108-447, que establece que «[c]ada institución educativa que reciba fondos federales para un año fiscal celebrará un programa educativo sobre la Constitución de los Estados Unidos el 17 de septiembre de dicho año para el alumnado dentro de la institución educativa», incluso verificando el cumplimiento con cada institución educativa que reciba fondos federales. Todas las agencias pertinentes tomarán medidas, según proceda, para mejorar el cumplimiento de dicha ley.
(b) Todas las agencias pertinentes darán prioridad a los recursos federales, en consonancia con la ley aplicable, para promover la educación patriótica, incluso a través de los siguientes programas
(i) las Academias de Historia Americana y Educación Cívica del Departamento de Educación y los programas de Historia Americana y Educación Cívica-Actividades Nacionales;
(ii) el Programa de Educación para la Defensa Nacional y el Programa Piloto sobre Educación Cívica Mejorada del Departamento de Defensa; y
(iii) la Oficina de Asuntos Educativos y Culturales del Departamento de Estado y los programas Fulbright, U.S. Speaker y Programa de Liderazgo para Visitantes Internacionales, así como la red American Spaces.
Art. 6. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones de la Dirección de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación vigente y sujeta a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
2 respuestas
Desde luego, este argumentario y corrección minuciósa del transgenerismo aplicado a la educación en EEUU no ha salido de la cabezota de Trump. Y salvando la repugnancia que me provoca el personaje habrá que reconocerle la reforma educativa. No he sido capaz de leer linealmente, lo he hecho en diagonal por lo que no se si ha criticado el negocio millonario que hay detras del transgenerismo con la explotación de la niñez y la juventud, que es central en la crítica del Feminismo radical junto a los perjuicios en su salud
Aquí https://salagre.com/proteger-a-la-infancia-contra-la-mutilacion-quimica-y-quirurgica/ dice que «la política de Estados Unidos es no financiar, patrocinar, promover, ayudar o apoyar la llamada «transición» de una criatura de un sexo a otro, y aplicar rigurosamente todas las leyes que prohíben o limitan estos procedimientos destructivos y que alteran la vida». No es una orden perfecta, pero no está nada mal.